En el año 2013 habían aproximadamente 18.1 millones de trabajadores menores de 24 años, representando un 13% de la fuerza laboral. Los trabajadores jóvenes ocupan una tasa muy alta en cuanto a lesiones ocupacionales, las cuales se debe en parte a la alta frecuencia de riesgos en los lugares de trabajo donde ellos típicamente laboran.  Además la falta de experiencia y  de entrenamiento de seguridad, pueden también aumentar los riesgos de lesiones para los jóvenes.

En el 2012, 375 empleados menores de 24 años de edad murieron debido a lesiones que sostuvieron en el lugar de trabajo,  29 de estas ocasionadas a jóvenes menores de 18 años. La tasa de lesiones ocupacionales tratadas en las salas de emergencias a jóvenes menores fue cerca del doble que las de personas de 25 años o mayores.

Las causas de mayores de muertes de jóvenes en el trabajo son:

  • Accidentes de vehículos de motor
  • Operación de equipos motorizados (ej.: montacargas)
  • Operación de maquinarias
  • Homicidio en industrias al por menor
  • Construcción

Las causas exactas de estas lesiones  & muertes no son claras. Algunas causas son la falta de experiencia, conocimiento  limitado de seguridad, juegos bruscos de manos en el trabajo, falta de entrenamiento y  la falta de supervisión.  Los empleados jóvenes pueden ser protegidos de los accidentes laborales, lesiones,  enfermedades y aun posible muerte.  Las leyes laborales requieren que las compañías protejan  a los trabajadores jóvenes.  La información siguiente es provista para ayudar a los empleadores a crear un ambiente seguro para los empleados adolescentes.

Empleadores

Los empleadores deben tomar los siguientes pasos para  proteger a los empleados jóvenes:

Reconocer los peligros.

  • Reduzca la posibilidad de lesiones  o enfermedad ocupacional de trabajadores jóvenes evaluando y eliminando los peligros en el lugar de trabajo.
  • Asegurándose de que los equipos de usados por los jóvenes son seguros y legales.

 Supervisar a empleados jóvenes

  • Asegúrese que los empleados jóvenes tienen supervisión apropiada
  • Asegúrese que los compañeros de trabajo adultos y los supervisores están al tanto de las tareas que los empleados jóvenes pueden o no desempeñar legalmente.
  • Etiquete los equipos que los jóvenes no pueden usar, o use uniformes de diferentes colores para los jóvenes, de manera que otros empleados sepan cuales trabajos ellos no pueden desempeñar.

Provea entrenamiento

  • Entrene en cuanto al reconocimiento de los riesgos y las prácticas laborales seguras.
  • Haga que los empleados jóvenes demuestren que ellos pueden ejercer las tareas asignadas de manera segura y correcta.
  • Pida a los jóvenes por (comentarios) sugerencias  en cuanto al entrenamiento.

Sepa y cumpla con las leyes

  • Conozca y cumpla con las leyes en cuanto a trabajo infantil y seguridad ocupacional y regulaciones aplicables a su negocio.
  • Publique estas regulaciones para que los empleados las puedan leer.

Desarrolle un programa de prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales

  • Involucre a supervisores y empleados con experiencia
  • Desarrolle  un proceso para identificar problemas de salud y seguridad.
  • Implemente controles y actividades que resuelvan los problemas de salud y seguridad.

Leyes Laborales que Son Especificas en cuanto a Seguridad

  • Ocupaciones permitidas que para trabajadores entre 14 y 15 años de edad, en empleos que no son de agricultura: La regulación de trabajo infantil no. 3 limita las industrias y ocupaciones en las cuales empleados entre 14 & 15 años puedan ser empleados.
  • Personas de 14 & 15 años pueden trabajar en la mayoría de los trabajos de oficina y empresas de venta al detalle y de comida, mas ellos no deben de trabajar en procesamiento, minería, taller o lugar de trabajo en donde los bienes son fabricados o procesados.
  • A los Jóvenes de 14 & 15 años de edad se le prohíbe, además, de trabajar en tareas que cubiertas por órdenes/pedidos peligrosos, o en ocupaciones de transporte, construcción, almacenamiento, comunicaciones  y utilidades públicas.
  • Los jóvenes de 14 y 15 años no deben operar la mayoría de las maquinarias motorizadas, incluyendo podadoras de pastos, podadoras y cortadoras de malezas. Sin embargo, pueden operar la mayoría de los equipos de oficina, tales como lavaplatos, tostadoras, montaplatos, máquinas de palomitas de maíz, licuadoras de batidas y amoladoras de café.
  • Ellos pueden trabajar en ocupaciones tales como, embolsar comestibles, trabajos de oficina, almacenamiento en estantes, cajeros, y cocina ligera efectuado en frente de los clientes.
  • Los jóvenes de 14 y 15 años NO deben de hornear como parte de su trabajo. La ley de Salarios & Normas Justas de trabajo (FLSA siglas en inglés) provee un mínimo de edad de 18 años para todas las ocupaciones no agricultura, en las cuales la secretaria de labor “debe encontrar y declarar por orden” de ser particularmente peligrosos para las personas entre 16 & 17 años, o que son perjudiciales a su salud y bienestar. Esta edad mínima es aplicable aun cuando el menor es empleado por su padre/madre o cualquier persona que les represente. Los 17 “HO”
  • (Ocupaciones Peligrosas siglas en ingles) se aplican ya sea en base industrial, especificando las ocupaciones en la industria que no son permitidas, o en base ocupacional, independientemente de la industria en la cual se encuentra. Algunos de estos “HOs’ contienen excepciones limitadas.

HO 1

Fabricación & almacenamiento de explosivos.

HO 2

Manejo de vehículos de motor- & ayudante externo en un vehículo de motor.

HO 3

Minería de carbón.

HO 4

Ocupaciones de bomberos forestales, prevención de incendios forestales, operaciones de vías forestales, servicios forestales, tala de árboles y aserraderos.

HO 5*

Maquinaria motorizada de  trabajos de madera.

HO 6

Exposición a substancias radioactivas.

HO 7

Aparatos de grúa motorizados, incluyendo montacargas.

HO 8*

Maquinaria motorizada de trasquile, de formación de metal y perforación.

HO 9

Minería, además de carbón.

HO 10*

Equipos motorizados de procesadores de carne, incluyendo rebanadoras de carne y otras cortadoras de carne, en establecimientos de venta al detalle (tales como tiendas de venta de comestibles, cocinas de restaurants y delis) y establecimientos de venta al por mayor, y la mayoría de ocupaciones en mataderos, empaquetamiento, procesamiento y presentación.

HO 11

Maquinaria de horneo, incluyendo mezcladores de masa y bateadores.

HO 12*

Empacadoras, compactadoras y procesadoras motorizadas.

HO 13

Fabricadoras de ladrillo, mosaicos y productos similares.

HO 14*

Sierras motorizadas circulares, sierras de banda, sierras de cadena, guillotinas, y discos abrasivos de corte.

HO 15

Operaciones de demolición y de demolición de buques.

HO 16*

Operaciones de tejados y trabajos en los techos.

HO 17*

Operaciones de excavación.

*Estos HO’s proveen excepciones para los jóvenes de 16 & 17 años de edad, quienes son aprendices o alumnos.